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Hostales, alojamientos para extranjeros serán chequeados al milímetro por la Policía

Salió la norma dirigida a hospedajes y dueños de viviendas en alquiler. Decreto dicta el proceso y las sanciones para indocumentados que serán deportados a sus paísesv

A partir de ahora, todo tipo de hospedajes y los arrendadores de viviendas están obligados a solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras y enviar esa información a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Con ello, se busca reforzar la seguridad pública y migratoria, y fomentar una migración ordenada, segura y regular.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 011-2024-IN, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano. La norma indica que los establecimientos de hospedaje deben requerir tales documentos que acrediten la situación migratoria regular de los extranjeros en el país. Esta medida fortalecerá la seguridad al ofrecer garantías a los propietarios de los establecimientos sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, mitigando el riesgo del uso de sus locales para actividades ilícitas.

El registro de extranjeros

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, Migraciones ha desarrollado una plataforma en línea que permitirá a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores registrar la información de las personas extranjeras que soliciten sus servicios de manera sencilla y eficiente. Esta herramienta estará disponible de forma gratuita, y los operadores tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del decreto para capacitarse en el uso adecuado de la plataforma.

Obligaciones para extranjeros

En adelante, será obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:

a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad, según corresponda, para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.

b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad.

c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratorias.

d) Transmitir a MIGRACIONES, al momento del registro, a través de la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, así como la fecha de ingreso y probable salida del hospedaje, y el tipo y número de documento de identidad o de viaje.

Los que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En cuanto al arrendador de una vivienda, este debe cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:

Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad, según corresponda, para acreditar la identidad de quien suscriba el contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble; y acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga MIGRACIONES para el traslado de información.

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